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Escaños para pueblos originarios

por Prensa La Tribuna

Tal como sucedió con la tramitación de la ley para la paridad de género en la conformación de la Convención Constituyente, no fue nada fácil el camino que debió transitar la norma legal que establecer la fórmula de escaños reservados para pueblos originarios en la instancia que redactará la nueva carta magna.

Fueron semanas de negociaciones y de discusión legislativa, algunas de las cuales se prolongaron hasta la madrugada, para lograr el consenso en el oficialismo y la oposición que permitiera dar luz verde a esta iniciativa.

De hecho, aun cuando hubo un acuerdo en la comisión, aún falta que la sala de la Cámara de Diputados y del Senado lo ratifiquen con recién quedaría listo para ser promulgado como ley.

Aunque las colectividades opositoras habían tomado como punto de partida la incorporación de 25 representantes adicionales a los 155 iniciales de la constituyente, la posibilidad que la moción quedara en nada por el rechazo de Chile Vamos obligó a ceder.

Al cabo, 9 votos a favor y una abstención, la fórmula fue de entregar 17 cupos pero dentro de los 155 convencionales constituyentes. En tanto, el escaño para los afrodescendientes deberá resolverse mediante una votación separada en Sala al no arribarse a un acuerdo definitivo.

Dentro del total de cupos, siete son para el pueblo Mapuche, dos para los aymara, una para el pueblo rapa nui, uno para los quechuas, uno para los atacameños, un para los diaguitas, uno para los collas, uno para los kawashkar, uno para los yaganes, uno para los changos y otro para la población tribal afrodescendiente, que será definido en votación separada.

Además, se estableció que habrá un solo voto a nivel nacional con todos los candidatos de pueblos originarios de todas las regiones, a excepción de Rapa Nui.

También se acordó elaborar un texto que recoja los principales criterios conversados, entre ellos, que los escaños reservados fueran descontados de aquellos distritos donde exista mayor población de pueblos originarios y bajo las recomendaciones del Servicio Electoral (Servel).

Esto se suma al llamado padrón especial, ya acordado, y que obliga a los electores a inscribirse previamente en un registro para así votar por un candidato de pueblo originario.

La norma aprobada establece que será el Servicio Electoral quien identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley 18.556 sobre la base de diversos registros, tales como el Registro Nacional de Calidades Indígenas; datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la Resolución Exenta respectiva del director de la Conadi; la nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programa becas de indígenas -básicas, medias y superior- desde el año 1993; el Registro Especial Indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi; el Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas y el Registro para la elección de comisionados para la comisión de desarrollo para la Isla de Pascua.

A esto se suman quienes no aparezcan en dichos registros y se identifiquen como electores indígenas con una declaración jurada ante el Servicio Electoral.

Asimismo, se estableció que los patrocinios de candidaturas puedan realizarse por organizaciones pero también con firmas, estableciéndose más rúbricas para los pueblos más grandes y menos para aquellos con menor población.

Aún queda el trámite final que es la votación en ambas cámaras que, debido al acuerdo en la comisión, debiera ser un simple trámite. Sin embargo, y más allá de las negociaciones y tiras y afloja, ciertamente que la incorporación de los pueblos originarios se convierte en un hito más en lo que será la conformación de la Convención Constituyente. Por primera vez, la voz y el voto de los representantes indígenas será representada y escuchada en este nuevo pacto social que se comenzará a redactar con la nueva constitución.

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