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La Tribuna

Derecho a reunión

por La Tribuna

El fin de semana fue el tema obligado a nivel político en el país. Una entrevista al ministro de Justicia Hernán Larraín reveló que su cartera, en especial el área de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se encontraba preparando un proyecto de ley para regular el derecho a reunión de los ciudadanos, cosa que por estos días ha estado tan a la mano con las manifestaciones que se han desarrollado en todo el país.

Sin

conocerse todavía ni una sola línea del proyecto de ley, surgieron de inmediato

las alabanzas y las críticas. Desde los sectores que apoyan al oficialismo se

ve con buenos ojos la idea porque piensan que podría terminar con las

manifestaciones callejeras. Desde el frente, en tanto, sospechan que el

objetivo de ese cuerpo legal es reprimir las manifestaciones e impedir el libre

derecho a la protesta.

Tal

fue el nivel de discusión, que desde la Subsecretaría de Derechos Humanos

debieron salir a explicar que, primero, el tema no está avanzado, y, segundo,

la idea es llenar un vacío legal que existe en nuestro ordenamiento, pues el

derecho a la reunión es el único derecho consagrado en la Constitución que no

está regulado por una ley, sino por un decreto supremo, una norma que tiene

menos peso que una ley y que incluso ha sido criticada por inconstitucional.

Aquella

norma, la número 1086, dictada en septiembre de 1983, confiere facultades a los

intendentes y gobernadores para autorizar o prohibir las marchas, e incluso

cambiar los lugares de reunión que los grupos manifestantes deben informar

necesariamente al menos 48 horas antes del inicio de la concentración. Como esa

norma queda por debajo de los tratados internacionales que Chile ha firmado,

los cuales entran a regir a nivel de la Constitución, no debería regularse una

garantía constitucional con su simple decreto supremo, el cual, dicho sea de

paso, tiene menos legitimidad en el ordenamiento que una norma proveniente del Poder

Legislativo.

De

hecho, como hizo hincapié la subsecretaria Lorena Recabarren, han sido

organismos internacionales los que han detectado esta falla en nuestro cuerpo

legal y han sugerido su mejora.

Es

de esperar que el proyecto de ley, si es que se realiza, tenga a bien consagrar

el libre derecho a reunión sin trabas administrativas o al menos las que la

protección de los otros derechos o la seguridad de las personas requieran.

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