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La Tribuna

Acoso laboral: un cáncer del servicio público

por Cristian Delgadillo Rosales

Muchas veces los cargos de confianza terminan afectando a la autoridad de turno y quienes levantan la imagen son los que sí tienen la vocación de servicio público, los funcionarios.

Trabajar en el sector público, ya sea en las municipalidades, gobernaciones, servicios públicos u otras entidades, no es una tarea fácil. La estabilidad laboral es incierta y los trabajadores tiemblan con cada cambio de autoridad o cuando nuevos funcionarios de confianza llegan a las diferentes reparticiones.

En ese sentido, hay que aprender a separar las funciones netamente políticas de las administrativas. ¿Qué culpa tiene una secretaria, un chofer, una asistente social o un ingeniero del pensamiento de sus jefes? Es más. Muchas veces, las presiones u hostigamientos para lograr la renuncia de un funcionario se realizan con un talento y planificación casi mafiosa a fin de alcanzar ese objetivo.

En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607, el acoso laboral está definido como toda conducta que constituya agresión u hostigamientos reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros funcionarios, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala, además, que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante el Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es "todo acto que implique una agresión física por parte del empleador, o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".

Esta ley muchas veces es olvidada por algunos subalternos de confianza que practican el amiguismo, quitando el crédito y talento profesional a quienes han desempeñado honestamente un cargo.

Por este tipo de actos y conductas es que la política y el sector público están tan mal evaluados. Básicamente, se trata de trabajar por el acomodo político por sobre del desempeño, algo que definitivamente no construye futuro ni progreso.

Finalmente, muchas veces los cargos de confianza terminan afectando a la autoridad de turno y quienes levantan la imagen son los que sí tienen la vocación de servicio público, los funcionarios.

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