Economía

A cuatro días del cierre: Lo que toda Pyme debe saber de la Operación Renta 2017

En primer lugar, es importante tener el conocimiento que este 2 de mayo es la fecha máxima para completar la declaración de impuesto.

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27-04-2017_17-15-098.2-013 / FUENTE:

El proceso de declaración de impuestos en la Operación Renta 2017, ya se encuentra en los descuentos, dentro de los cuales se encuentran las pequeñas y medianas empresas. Por tal motivo, la consultora Compite, entregó algunos datos claves, para aquellos empresarios quienes aún no completan dicha operación.

En este sentido tutora del área de Finanzas de la consultora, Pilar Cabello, expresó que “a través de este tipo de información, como las recomendaciones y tips, buscamos ayudar a los empresarios Pymes y acompañarlos en sus procesos para que mejoren su productividad y competitividad”.

En primer lugar, es importante tener el conocimiento que este 2 de mayo es la fecha máxima para completar la declaración de impuesto. Si solicita la devolución de impuesto a través de un cheque, la única fecha de pago es el 30 de mayo, por el contrario, si el medio elegido es transferencia bancaria tienes una serie de opciones dependiendo de cuándo complete la operación.

De este modo, si realizó la declaración entre el 1 y 20 de abril recibirá su devolución el 11 de mayo, vía transferencia. Asimismo, si su declaración la hizo entre el 21 y 26 de abril también recibirá la devolución por transferencia, pero esta vez el 18 de mayo.

Finalmente, si dejó la declaración para el final, la devolución de impuesto estará disponible a partir del 30 de mayo.

CRÉDITO POR BIENES DEL ACTIVO FIJO INMOVILIZADO

Este es un beneficio que consiste en determinar un monto en pesos que se descuenta directamente en el pago del impuesto a la renta. Tienen derecho a él los contribuyentes con contabilidad completa, empresas inscritas en el 14 ter.

Los bienes que dan derecho son los que han sido adquiridos, terminados o tomados en arrendamiento con opción de compra (leasing), entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, con un monto máximo de $23.091.500.

En tanto, la fórmula a aplicar para las micro y pequeñas empresas es del 6% sobre el monto de los activos con ventas anuales promedio no mayores a UF 25.000.

En el caso de las medianas empresas, la tasa proporcional es del  6% * 100.000 uf, valor ventas anuales en UF con un mínimo de 4%.

Y ventas anuales promedio entre UF 25.000 y UF 100.000. Para el resto de las empresas sobre las UF 100.000 es del 4%.

EXENCIÓN TRIBUTARIA

Existen casos especiales donde no hay pago de impuesto a pesar de tener resultados positivos, por ejemplo, cuando exista un límite exento de base imponible de primera categoría para empresarios individuales, cuando el resultado de la empresa individual sea $554.196 o menos. También en el caso de límite exento base imponible de primera categoría para empresas acogidas al 14 quater, es decir, si el resultado de la empresa fue de $66.503.520 o menos.

GASTOS EN TIENDAS Y SUPERMERCADOS

La reforma tributaria modificó el art 31 de la Ley de la Renta agregando que, para que estos desembolsos sean aceptados como gastos, además de cumplir con las condiciones habituales, es necesario que el contribuyente informe a través de los F29 estas compras y también en el F22, en la línea creada para tal efecto, la 969.

Estas compras se refieren en general a compras en supermercados o similares (distribuidoras o almacenes), son lugares donde habitualmente se compran productos para la empresa u oficina, como papelería, insumos de aseo, consumo, etc.

Si no los declaró en el F29, (lo hacen las empresas que ocupan el IVA) trate de rectificarlos, pero igual para la declaración de la renta, F22, informe en la línea nueva creada para tal efecto.

PAGO DIFERIDO DE IMPUESTO

Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar impuestos podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) el pago diferido.

La solicitud se realiza a través de la presentación del Formulario 2117 en la unidad que le corresponda. Esta debe hacerse en el plazo legal, junto al formulario F22 preparado. Se recomienda hacerlo con varios días de anticipación al 2 de mayo, plazo máximo de pago.

 

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