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La Tribuna

Conozca cuándo y cómo le corresponderá el Seguro de Cesantía

por Alejandra Sánchez

Es obligatorio para todos los trabajadores que tengan contrato

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Según las últimas cifras de desempleo entregadas por el Instituto Nacional de Estadística –INE-, en Los Ángeles, se tiene que 62.990 habitantes conformaron la población económicamente activa (fuerza de trabajo), participando con el 53,3% del total de personas en edad de trabajar. 

 

Es decir, que más de 33 mil angelinos son los que se encuentran sin trabajo, ya sea por opción, porque no han encontrado o porque lo perdieron.

Y es para estos últimos que existe el seguro de cesantía, regido por el Código del Trabajo, quienes desde el 2002, cuentan con este apoyo que le otorga diversos beneficios en caso de quedar sin trabajo.

 

Este es un beneficio social, el cual está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía -AFC-, y que le otorga una suma de dinero, ayudas en salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo. 

 

Se debe tener presente que todo el dinero ahorrado en la cuenta individual por cesantía so de propiedad del afiliado, los que ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento de ser retirados de la cuenta.

 

 

SI EL TRABAJADOR NUNCA QUEDA CESANTE

 

Si el trabajador nunca queda cesante, cuando vaya a pensionarse podrá traspasar parte o todo el dinero acumulado en su cuenta individual por cesantía a su cuenta de capitalización individual, la cual es administrada por una AFP.

 

La persona, una vez pensionada, podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados, sin pagar impuestos.

Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje (dependiendo del contrato) de la remuneración del empleado.

 

Para saber si usted está afiliado y puede acceder a este beneficio, debe ingresar a la página de superintendencia de pensiones, y  con sus datos acceder a la consulta de afiliación.

 

 

¿Quiénes deben tenerlo?

 

Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.

 

 

No incluye a: 

 

Trabajadores de casa particular

 

Menores de 18 años de edad hasta que los cumplan 

 

Pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la Pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. 

 

Trabajadores independientes.

 

 

¿Cómo funciona?

 

Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. 

 

Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual de cesantía y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el

cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.

 

 

Su financiamiento

 

Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.

 

 

Otros beneficios 

 

El seguro de cesantía no sólo tiene prestaciones en dinero, sino también en salud (según el fondo por el cual cobre el beneficio), asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

 

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