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La Tribuna

Condenan a 13 años de cárcel a autor de homicidio en sector de Pedregal en Los Ángeles

por Cristian Salazar Ramírez

El asesinato ocurrió el dos de enero de 2021, cuando el condenado luego de una discusión con la víctima, decidió buscar una escopeta y esperarlo en el camino, disparándole en dos oportunidades

TRIBUNALES (4) /

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó hoy este lunes 16 de mayo a Elías Esteban Aburto Morales a la pena efectiva de 13 años de presidio, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio calificado, en un hecho registrado en enero del año pasado, en la comuna.

Según informó el poder judicial, el tribunal dio por acreditado que en horas de la madrugada del 2 de enero de 2021, la víctima José Adán Erices Yánez se reunió con varias personas, entre ellas, los acusados Elías Esteban Aburto Morales y Pablo Elías Paredes Jara, en un sector rural de la ciudad de Los Ángeles a consumir bebidas alcohólicas. Luego de quedar solos los tres, José Adán Erices Yáñez sostuvo una discusión con Elías Esteban Aburto Morales, naciendo en este la determinación de matar a aquél.

En ese momento, los acusados Elías Esteban Aburto Morales y Pablo Elías Paredes Jara se separan de la víctima y concurren en el vehículo conducido por Paredes Jara, hasta el domicilio de Aburto Morales y en dicho lugar, Aburto Morales toma una escopeta marca Baikal y diversos municiones y se trasladan en el vehículo conducido siempre por Paredes Jara, a interceptar a la víctima en su camino, mientras este se retiraba a su domicilio, trasladándose a caballo por la vía pública de la ruta Q-161, sector Dicahue Pedregal de la comuna de Los Ángeles, donde es observado por Elías Esteban Aburto Morales, quien desciende del vehículo y lo espera en el camino, apuntando en su contra y efectuando dos disparos que le ocasionaron lesiones consistentes en traumatismo torácico abdominal complicado, que causaron a la víctima, su muerte en el mismo lugar.

Una vez consumado el delito, los condenados se dieron a la fuga del lugar a bordo del vehículo conducido por Paredes Jara.

SANCIONES PARA LOS CONDENADOS

En la determinación del quantum de las sanciones a imponer a los sentenciados, el tribunal tuvo presente que la pena asignada al autor del delito consumado de homicidio calificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del código punitivo, es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo y la pena asignada para el cómplice del mismo crimen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal, es la misma pena referida, inmediatamente inferior en grado a la señalada, es decir, la de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo.

El tribunal, para efectos de determinar la pena a imponer, considerando que concurren a favor de ambos acusados, dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y ninguna agravante, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del cuerpo legal antes citado, rebajará la pena en un grado, resultando para Elías Aburto Morales, la pena de presidio mayor en su grado medio y para el encartado Pablo Paredes Jara, la de presidio mayor en su grado mínimo, añade.

El tribunal explicó que la rebaja punitiva de un grado se funda en la facultad que establece la normativa legal para hacerlo, según el número y entidad de dichas circunstancias. Si bien concurren dos minorantes, la entidad de estas ha sido ponderada por este tribunal considerando para efectos de determinación de la duración de las penas privativas de libertad, tomando en consideración la mayor extensión del mal causado, esto es, haber acabado con la vida de una persona, el bien jurídico de mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico y haberlo hecho bajo las circunstancias de comisión asentadas en los considerandos que anteceden, esto es, en horas de la madrugada, siendo dos los partícipes del ilícito.

En particular, el quantum de la pena a imponer a Aburto se justifica por la gravedad de su obrar, actuó con una escopeta, arma de fuego de gran impacto balístico, lo que hace más reprochable su actuar, ataque a una víctima conocida del sector rural donde ambos residían, con quien compartía y respecto de Paredes, por cuanto no hay antecedentes que permitan reprochar por sobre el mínimo su actuar. El quantum de la penas además se impondrán considerando, en especial, la gravedad objetiva de un crimen de esta naturaleza cometido con alevosía, en los términos acreditados, concluye.

Por último, en fallo unánime, el tribunal -integrado por el magistrado Christian Osses Baeza (presidente) y las magistradas Ingrid Quezada Valdebenito y Anamaría Sauterel Jouannet (redactora)- aplicó a Aburto Morales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condenas; más el pago de las costas del proceso.

En la causa, el tribunal impuso a Pablo Elías Paredes Jara la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de cómplice del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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