
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a Patricio del Carmen Silva Sanhueza a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos reiterados y consumados de abuso sexual impropio, violación de menor de 14 años y violación de mayor de 14 años de edad, en hechos perpetrados en la comuna de Cabrero, entre noviembre de 2018 y febrero de 2019.
El tribunal dio por establecido que entre noviembre y diciembre del 2018, en días y horas no determinadas, periodo en el cual la víctima tenía 13 años de edad, “mientras se encontraba en su casa o en la pieza que arrendaba el acusado Patricio del Carmen Silva Sanhueza a sus padres, ubicada en el mismo sitio del inmueble en que vivía la afectada con su familia, situado en (…) la comuna de Cabrero, prevaleciéndose de su superioridad física, y mediante amenazas y entrega de dinero”, la violó bucalmente.
Conducta que reiteró en febrero de 2019, en días y horas no determinados, en la misma casa, cuando la víctima tenía 14 años de edad.
Asimismo, en el periodo comprendido entre junio y diciembre del 2018, en días y horas no determinadas, época en que la menor tenía 13 años de edad, “mientras se encontraba en su casa o en la pieza que arrendaba el acusado ubicada en calle (…) de Cabrero, el imputado Patricio del Carmen Silva Sanhueza, quien se prevalecía de su superioridad física, amenazaba a la víctima y le entregaba dinero, aprovechando que se encontraba sola, realizó actos de relevancia y significación sexual consistentes en tocar con sus manos (…), en algunas oportunidades sobre la ropa de la niña y en otras tocando la piel de aquella”.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Christian Osses Baeza (presidente), Ingrid Quezada Valdebenito y Marisol Panes Viveros (redactora)– aplicó, además, a Silva Sanhueza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
