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La Tribuna

Prohíben a vehículos de carga transitar por el casco céntrico de Los Ángeles

por Patricio Gallegos

Según los datos entregados por la Dirección de Tránsito, la nueva ordenanza municipal se divide en dos perímetros.

Camionero en pleno centro (14) /

Este miércoles la Municipalidad de Los Ángeles dio a conocer una nueva ordenanza local que reglamenta la circulación de vehículos de carga y maquinarias en la zona urbana de la comuna.

En el decreto N° 1433 en el primer artículo se indica que se establecen los siguientes perímetros de prohibición para el tránsito de vehículos de carga y maquinarias en la zona urbana de la ciudad de Los Ángeles: Perímetro N°1: Al interior de calle Almirante Latorre por el norte, avenida Ricardo Vicuña por el sur (calzada sur). Calle Villagrán por el oriente, y avenida Ercilla por el poniente (al interior del perímetro).

En el perímetro N°2: Al interior de la Ruta Q-177 (avenida Las Industrias) y la Ruta Concesionada "El Bosque hasta los límites del perímetro N°1 incluidos, de la ciudad de Los Ángeles (al interior del perímetro).

Además, se manifiesta que la prohibición para el tránsito de vehículos de carga no aplicará para los siguientes vehículos:  De emergencia y rescate, a los vehículos que realizan labores municipales y de aseo domiciliario, debidamente identificados con logo municipal; Los vehículos fiscales, de las fuerzas armadas y de orden, con su distintivo institucional respectivo; los vehículos de servicios básicos con su distintivo Institucional respectivo y los de transporte de valores.

Por lo mismo, la encargada de la Dirección de Tránsito de la municipalidad de Los Ángeles, María Cecilia Jara explicó que se acaba de publicar una nueva ordenanza local que reglamenta la circulación de vehículos de carga y maquinaria pesada. La diferencia con la ordenanza antigua es que, con motivo del proyecto de reordenamiento vial en el centro de la ciudad, se hizo necesario modificar lo que existía para evitar la circulación de vehículos de carga de alto tonelaje en el casco central de la ciudad.

Jara agregó que esto significa que creamos dos perímetros dentro de la comuna, el primero está en el casco central que va por calles Almirante Latorre, avenida Ricardo Vicuña, calle Villagrán y avenida Ercilla, dentro de este casco no van a poder circular camiones superiores 3.500 kilos, eso significa que, en este sector, sólo pueden circular camiones chicos, del tipo ¾.

En el caso del perímetro dos, la profesional informó que que es el resto de la ciudad, van a poder circular camiones de distintos tonelajes, con autorización, con horarios y con una previa cancelación para poder circular. Y los camiones de alto tonelaje, por ejemplo, que vienen de otras comunas como de Antuco o Santa Bárbara que vienen cargados con madera van a poder circular sin ningún problema por avenida Las Industrias ya sea para salir hacia el norte o el sur del país.

CARGAS PELIGROSAS.

En el nuevo mandato, en el artículo nueve se detalla que dentro de la zona urbana, el transporte de carga de sustancias y productos que, por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente, deberá ser efectuado en concordancia con la normativa establecida en el D.S. N°298, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 11/02/95, y sus modificaciones posteriores.

Por lo anterior, se prohíbe el ingreso de dichos vehículos de carga al perímetro N°1 y N°2, de la comuna, salvo en casos especiales y con estricto apego a la normativa vigente, debiendo efectuarse las tareas de tránsito, carga y descarga de productos peligrosos, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Entendiéndose dentro de este rubro el tránsito y transporte de combustibles y de gas a granel. La distribución de cilindros de gas (GLP), para reparto domiciliario, se podrá efectuar con vehículos de hasta 5 toneladas, ajustándose para ello a las restricciones de carga y descarga que se fijan en la presente ordenanza.

Por último, el decreto da cuenta que las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas a beneficio municipal de hasta cinco U.T.M. cuya aplicación corresponderá al Juzgado de Policía Local de turno. La sanción se aplicará tanto al conductor del camión o vehículo infractor, como a quienes reciban o generen las acciones de carga y/o descarga, en horarios no autorizados. El control del cumplimiento de las disposiciones precedentes, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

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