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La Tribuna

En la Corte de Apelaciones se volvieron a realizar los alegatos por remate de aguas del río Queuco

por Juvenal Rivera Sanhueza

Se trata de la repetición del procedimiento judicial en el tribunal de alzada penquista, el cual se reclamó que la DGA debió haber realizado consulta indígena.

río queuco (1) /

La enrevesada batalla legal para frenar el remate de los derechos de agua del río Queuco, en Alto Biobío, tuvo un nuevo capítulo en la jornada de este miércoles con los alegatos en la Corte de Apelaciones de Concepción al recurso de protección interpuesto en contra de dicho procedimiento.

Aunque ya hubo un dictamen del tribunal de alzada en octubre del año pasado que acogía la petición interpuesta por el abogado Guillermo Rioseco, en representación de dirigentes pehuenches, la entelequia judicial llevó a que los magistrados volvieran a revisar el requerimiento.

El remate de los derechos de agua en el río Queuco, uno de los principales cursos fluviales de la comuna de Alto Biobío, fue anunciado para septiembre del año pasado por parte la Dirección General de Aguas (DGA), a partir de una resolución suscrita en julio.

De inmediato, dirigentes pehuenches de Butalelbún, con la asesoría del abogado Rioseco, interpusieron un recurso al estimarse que en el remate de aguas no se cumplió con el convenio 169 de la OIT, vigente en el país desde 2009, en que las comunidades originarias deben ser consultadas cuando haya aspectos que las involucren.

Aunque el recurso fue acogido en octubre de 2020, las reclamaciones de la DGA por otra vía judicial causaron que la Corte Suprema ordenara volver a revisar los argumentos del recurso de protección en la tercera sala de la Corte de Apelaciones, según explicó Rioseco.

El profesional se manifestó confiado en que los magistrados volverán a validar los argumentos de los recurrentes - en este caso, comunidades pehuenches -, que se ampararon en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fomenta el derecho a participación y decisión en los temas propios de su desarrollo.

Los jueves del tribunal de alzada consideraron que la decisión de la DGA de rematar dichos derechos de agua sin la participación de los habitantes originarios es una infracción al citado convenio de la Organización Internacional del Trabajo, aseguró el abogado Guillermo Rioseco, que representa las familias pehuenches.

FALLO DE OCTUBRE

De acuerdo a la decisión de la Corte de Apelaciones en su fallo de octubre, los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos validados en nuestro país, como el Convenio 169 de la OIT, no pueden dejar de aplicarse bajo pretexto de ser contrarios o no estar contempladas por la legislación de cada país suscriptor, las situaciones que en tales instrumentos se regulan. Luego el tratado o instrumento internacional se entiende incorporado en toda la legislación nacional de cada Estado contratante o firmante, sin que sea necesario modificar todas y cada una de las leyes nacionales, porque se entienden adecuadas tácitamente al instrumento internacional.

Cuando la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas afecte a alguna comunidad originaria, en aspectos propios de su cultura o propiedad ancestral, se deberá efectuar la consulta a que se refiere el Convenio 169 de la OIT, resultando del todo lógico que tal consulta se efectúe antes de llevar a cabo el remate y cumplido con todos los demás requisitos propios que el procedimiento del Código de Aguas establece.

De lo que se viene diciendo, prosigue en su razonamiento la Corte, aparece que el acto en contra del cual se recurre adolece de arbitrariedad e ilegalidad, desde que no ha hecho aplicación del Convenio 169 de la OIT, instrumento internacional que resulta ser obligatorio para todo el Estado de Chile y sus órganos.

En consecuencia, es ilegal porque deja de aplicar una normativa obligatoria y arbitraria porque las razones dadas para no aplicarla, amparándose en que el procedimiento establecido por la legislación nacional no lo contempla, carece de razonabilidad. Un acto de tales características afecta la garantía constitucional del derecho a la integridad psíquica de los recurrentes, desde que el acto administrativo cuestionado puede afectar las costumbres ancestrales y la cosmovisión de la comunidad afectada; así como el derecho a la igualdad ante la ley de los recurrentes, desde que en su favor existe una normativa especialmente acordada, para colocarlos en situación de equipararlos al resto de la comunidad nacional.

PUNTO VISTA DE LA DGA

Al respecto, la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región del Biobío ha señalado que no hubo ninguna ilegalidad porque el remate es un proceso normado en el Código de Aguas.

En paralelo, se comunicó que los 74 remates de derechos de aprovechamiento considerados en la región del Biobío, de los cuales se habían realizado 54, todos los que se declararon todos desiertos.

Los 20 restantes estaban programados en fecha posterior a la presentación del recurso. En el caso del río Queuco, el acto administrativo se llevó a cabo y se declaró desierto pero no se pudo hacer el acto administrativo de denegación del expediente debido al recurso de protección que incluía una orden de no innovar.

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