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La Tribuna

Corte declara inadmisible recurso de comunidad El Ciruelo Sur contra obras de parque eólico

por Juvenal Rivera Sanhueza

Los magistrados argumentaron que debido a la naturaleza de los reclamos esgrimidos por los vecinos en la acción legal, la causa se debe tramitar en un tribunal ambiental que ve esas materias específicas.

protesta parque eólico el ciruelo sur-1 /

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la comunidad de vecinos del sector rural El Ciruelo Sur, distante ocho kilómetros al poniente de la ciudad de Los Ángeles (por el camino a Nacimiento), en contra de la empresa AES Gener, responsable de la construcción del parque eólico Mesamávida.

La acción legal fue interpuesta la semana pasada por el abogado Miguel Ángel Carreño, en representación de cerca de un centenar de residentes, que reclaman por los ruidos, polvo en suspensión, congestión y, principalmente, por el riesgo que representaría la cercanía de las viviendas a los aerogeneradores.

En el escrito ingresado a la Corte de Apelaciones de Concepción, también pidió la orden de no innovar para la paralización total de faenas y hasta mientras no obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental a la modificación de su proyecto original. En caso contrario, habían pedido paralizar las faenas de construcción de los aerogeneradores números 6, 8 y 10, por ser los más cercanos a las viviendas de los recurrentes, mientras se tramita el presente recurso de protección.

En el primero de sus considerados, el tribunal de alzada hizo notar que este tipo de presentaciones legales tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Sin embargo, advierte que los hechos descritos en el presente recurso sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no ser admitido a tramitación.

Por lo mismo, los ministros destacaron que quienes ven afectados sus derechos pueden ocurrir ante los órganos jurisdiccionales especiales, -Tribunal Ambiental competente- que constituye la sede natural para discutir esta clase de materias; y así se ha resuelto, por lo demás reiteradamente por la Excelentísima Corte Suprema.

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