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La Tribuna

Modificación en ley de pavimentaciones bautiza hoyos como "emergencias"

por Leyla Bascur

En lo esencial la reforma viene a simplificar el aspecto administrativo de las reparaciones para los municipios, sin embargo, no habla claramente del financiamiento de los mismos.

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A partir del 24 de octubre de este año la ley de pavimentación comunal N°8.946 fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, simplificando el procedimiento para dar respuesta adecuada frente a una necesidad ciudadana, respecto de la cual podían verse expuestos a demandas por responsabilidad extracontractual, producto de accidentes ocasionados por los baches o irregularidades no reparados.

Según lo explicado desde la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, antes de la modificación todos los trabajos de pavimentación debían ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU, se establecía al SERVIU como encargado de fiscalizar todas las obras de pavimentación, excepto sólo las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago y establecía la obligación de la Municipalidad, al ejecutar obras de pavimentación, de tener aprobación de SERVIU, sin excepción.

MODIFICACIONES ESCENCIALES

Ahora con los cambios dicha la ley varían la exigencia de los trabajos de pavimentación, para que sean realizados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU, señalando que no resulta aplicable a las reparaciones de emergencia.

Asimismo, se precisó que no corresponde a Serviu fiscalizar las reparaciones de emergencia en aceras, calzadas y ciclovías, y que no se requiere informe de Serviu cuando una municipalidad ejecute tales reparaciones.

Además estableció que las intervenciones deben ser calificadas como reparaciones de emergencias por la respectiva Dirección de Obras Municipales e instituye la superficie máxima de 20 m2 para reparaciones de emergencia por cada bache o irregularidades de aceras, calzadas o ciclovías.

Exige que las obras de reparaciones de emergencia sean recibidas por la DOM y que posteriormente sean informadas a la Seremi, Serviu y Gore, respectivos.

Explicita que las municipalidades están facultadas por su ley orgánica para efectuar tales reparaciones de emergencia y para suscribir convenios con otros municipios para dicho fin.

Finalmente señala que, con el objeto de garantizar un estándar mínimo, las reparaciones de emergencia deben efectuarse conforme a las especificaciones establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Minvu.

OPINIÓN MUNICIPAL

Esteban Krause, alcalde de la comuna de Los Ángeles, comentó a Diario la Tribuna que el tema de la mantención de las calles lo hemos asumido como municipio desde siempre, todos los hoyitos que se tapan aquí para bien o para mal, tarde o temprano y es con plata de la municipalidad.

Lo que me parece bueno es que los permisos se hayan obviado, eso es bueno declaró Krause.

Asimismo analizó otro componente de la información el municipio puede declarar emergencia el tema, saltándose procedimientos administrativos que agilice la reparación, pero para nosotros el tema es otro y se trata del financiamiento. Por ello le pedí a los abogados que revisarán la ley detalladamente por que nos llama la atención que si se declara emergencia, ¿uno le podrá pedir plata a la Onemi para poder pavimentar la calle?.

La autoridad comunal se mostró preocupado ya que, la etiqueta de emergencia incluye una serie de compromisos a cumplir en cuanto a tiempos de reparación, por ejemplo, entonces al no lograrlo podría hasta ser acusado de abandono de deberes en un escenario extremo.

ACLARACIÓN DEL GOBERNADOR DE BIOBIO

Consultado sobre la materia del financiamiento de la modificación jurídica, Ignacio Fica, gobernador provincial comentó que las reparaciones de los baches que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en la ley, están sujetas al presupuesto de los municipios, y a la modificación de los mismos en caso de ser necesario. Esto aunque se etiqueten de emergencias sentenció.

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