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La Tribuna

Ingresan a trámite legislativo proyecto que aborda temática de los %26quot;portonazos%26quot;

por Juan Pablo Vergara

La propuesta legal modifica el Código Penal en lo relativo al tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior.

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Sancionar en la ley penal la conducta que corresponde al fenómeno delictivo denominado públicamente como “portonazo” y promover desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación son parte de los objetivos del proyecto de ley ingresado hoy por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

Tal como se expone en el mensaje presidencial, otra línea que se quiere abordar en esta iniciativa es entregar "suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de estos actos y, por contrapartida, que no serán sujetos de la amenaza penal por una agresión ilegítima."

Para lograr sus objetivos, la propuesta modifica cuatro artículos del Código Penal. La primera de las modificaciones avanza en tipificar y entregar la calificación de robo a la apropiación material de un vehículo motorizado, no mediando violencia o intimidación, mediante sorpresa o valiéndose de la distracción de la víctima al momento en que esta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la ella, asignándole una pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres año y un día a cinco años).

La norma precisa que, mediando violencia o intimidación, corresponderá dar aplicación a la figura típica del robo con violencia e intimidación, cuya pena asciende a presidio mayor en su grado mínimo a máximo (desde cinco años y un día a 20 años).

Una segunda modificación establece como hipótesis de intimidación la fractura de vidrios de vehículos motorizados, realizada con la finalidad de apropiarse u obtener su entrega o manifestación o la de bienes al interior de este.

El tercer perfeccionamiento incluye expresamente dentro de las hipótesis de robo, la apropiación de bienes que se encuentren al interior de vehículos motorizados.

Finalmente, la última de las modificaciones al Código Penal entregan un tratamiento diverso a aquellos casos de receptación de vehículos motorizados en que estos hubiesen sido apropiados mediante el uso de violencia e intimidación y que dicha circunstancia sea conocida por el receptador o no pudiese menos que conocer, asignándole una mayor penalidad, que alcanza el presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años) y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

"Es precisamente este conocimiento o potencialidad de tal, lo que amerita un mayor reproche desde la perspectiva penológica. También se incluye en la modificación que tratándose de reiteración o reincidencia de esta clase de ilícitos, deberá aplicarse el máximum de las referidas penas", se remarca en el mensaje.

REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULOS ROBADOS

Adicionalmente, el proyecto de ley mandata la creación de un registro público de vehículos motorizados que hubiesen sido objeto de robo o hurto, al que podrá acceder la ciudadanía a través de las páginas web de las fuerzas de orden y seguridad, así como de una plataforma virtual dispuesta especialmente para ello. Se dispone que un reglamento determinará las características que deberá reunir la plataforma de información y la forma en que se incorporarán a esta los antecedentes de relevancia para su funcionamiento.

Se espera que lo anterior sea potenciado mediante la suscripción de convenios con diversos organismos públicos, tales como el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que la población pueda acceder al registro público antes referido por accesos directos dispuestos en portales web de instituciones vinculadas con la adquisición de vehículos motorizados o la persecución penal.

Finalmente, la propuesta legal entrega un plazo de seis meses para la dictación del reglamento y regula el mayor gasto público que pudiese suponer la implementación de las modificaciones propuestas por el proyecto de ley.

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