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La Tribuna

Decretan alerta sanitaria ambiental por calidad del aire en Los Ángeles

por Mary Rivas

El decreto N°59 del Minsal y Resolución N°2610 de la Seremi de Salud del Biobío, establecen medidas que regirán para reducir episodios críticos de contaminación.

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Este jueves 10 de mayo se inicia en Los Ángeles, la implementación del Decreto Nº 59 del Ministerio de Salud; que junto a la Resolución N° 2610 de la Seremi de Salud del Biobío, ambos de fecha 8 de mayo, establecen las medidas que regirán con la finalidad de reducir episodios críticos de contaminación y proteger la salud de las personas.

 

El Decreto de Alerta Sanitaria se establece en virtud de las concentraciones ambientales de material particulado MP 2.5 que se constatan en comunas de Rancagua, Machalí, Curicó, Linares, Los Ángeles, Puerto Montt y Coyhaique; a raíz principalmente del consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, que tiene el potencial de generar graves daños a la salud; además del aumento de enfermedades respiratorias observada en la red de vigilancia epidemiológica.

 

“De acuerdo al Artículo 67 del Código Sanitario nos corresponde velar porque se eliminen o controlen los factores o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de los habitantes; y en ese contexto, este año se mantienen las medidas ante episodios críticos de contaminación; se implementan diversos mecanismos de información, que incluye un dispositivo móvil para descarga en celulares Android, que permite revisar diariamente y de manera gratuita la condición de calidad del aire de la comuna; además de disponer de 69 inspectores para desarrollar el proceso de patrullaje y fiscalización”, señaló el seremi de Salud del Biobío, Erick Jiménez.

 

El hecho de que sea descargado en Android, dice relación con que dicho equipo tiene cerca de un 80% de la participación del mercado nacional.

 

PROHIBICIONES EN PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA

 

Las fuentes a las cuales se les aplica la prohibición de funcionamiento en episodios críticos corresponden a fuentes fijas (calefactores a leña), residenciales particulares, residenciales comunitarias, fuentes industriales y comerciales.

 

En episodios de Preemergencia se prohíbe el funcionamiento de: Chimeneas de hogar abierto y salamandras, en todo tipo de establecimiento (vivienda, comercial, industrial, etc.), hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo, equipos ahumadores de alimentos, establecimientos emisores industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP 2,5 primer grupo prioritario, elaborado a partir de las declaraciones anuales del sistema 138/2005; fuentes de emisión que no han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005, MINSAL, periodo 2016; la realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de la comuna de Los Ángeles, y el uso de calefactores residenciales con leña u otros derivados de la leña con humedad superior a 25%.

 

En episodios de EMERGENCIA se suman a las medidas establecidas en Preemergencia, la prohibición del funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenergético sólido entre las 18:00 y 24:00 hrs, el funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP 2,5 segundo grupo prioritario elaborado por la SEREMI de Salid a partir de las declaraciones de emisiones en el sistema 138/2005, y la realización de actividad física al aire libre.

 

Bajo episodios críticos de contaminación se eximen de las medidas los Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores (ELEAM), establecimientos educacionales, recintos asistenciales de salud públicos y privados, y establecimientos residenciales, industriales, comerciales, que utilicen pellet de aserrín como combustible.

 

Acciones Comunicacionales

 

Dentro de las vías de comunicación establecidas por la Seremi de Salud del Biobío, en el contexto del Decreto de Alerta, se establece la remisión diaria de Informes de Calidad del Aire a autoridades, fuentes emisoras comerciales e industriales, y medios de comunicación; publicación diaria de condición de alerta en página web www.seremidesaludbiobio.cl, publicación diaria de condición de alerta en redes sociales, la habilitación de teléfono de atención para consultas de la comunidad en horario de 08.30 a 17.30 horas (43)2332893; información de suspensión de actividades físicas al aire libre en episodios de emergencia a través de Seremi de Educación y Deproe Biobío, además de Integra y Junji para el ámbito escolar; y a través de Seremi de Deporte e IND, en alianza con Ligas de Fútbol Amateur; elaboración y distribución de material gráfico informativo, además de habilitación de dispositivo móvil APP para descarga de informe de calidad del aire.

 

FISCALIZACIONES Y SUMARIOS 2017

 

El proceso de inspección de la Delegación Biobío de la SEREMI de Salud considera patrullaje, que corresponde  a recorridos de inspección visual donde se verifica que las fuentes domiciliarias e industriales que no cumplan con las medidas de restricción establecidas; y fiscalización, que corresponde a la inspección al interior de las viviendas y/o establecimientos industriales que de acuerdo a los patrullajes efectuados requieran ser revisados desde un punto de vista más específico.

 

Este año se cuenta con 32 personas que ejercerán funciones de patrullaje y fiscalización.

 

El año 2017, en el contexto de Alerta Sanitaria Ambiental se registró un total de 22 episodios críticos, 14 de ellos correspondientes a preemergencia y 08 a emergencia.

 

Además, se registraron 8.313 viviendas patrulladas; y 1.084 inspecciones, 705 de ellas a viviendas, 355 a fuentes emisoras comerciales e industriales, y 24 a canchas o complejos deportivos.

 

El proceso de fiscalización finalizó con 160 sumarios sanitarios, 146 radicados en viviendas y 14 en empresas.

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