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La Tribuna

Más de 920 mil pesos por trabajador arriesgan empresas que no respeten feriado irrenunciable

por Alejandra Sánchez

Los empleados que se vieran forzados a cumplir labores durante estos días podrán hacer la denuncia ante la Dirección del Trabajo.

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Los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que el comercio no podrá abrir sus puertas, salvo las excepciones que contempla la ley. Por ello estarán cerrados los supermercados, Mall y grandes tiendas.

Se trata de dos de los cinco feriados irrenunciables que Chile tiene, y que rige para todo el comercio que venda directamente al público mercaderías y productos.

Al tener carácter de irrenunciable y obligatorio, quienes no cumplan con la normativa se exponen a multas que van desde las 5 UTM (230 mil pesos), hasta 20 UTM (923 mil pesos) por cada trabajador que se encuentra cumpliendo labores.

Asimismo, los locales que tengan más de 50 trabajadores, el monto de la multa asciende a 10 UTM (461 mil pesos). Finalmente, aquellas empresas que tengan más de 200 trabajadores, se exponen a una sanción de 20 UTM.

Cabe recordar que dentro de esta ley, existen excepciones que quedan libre de esta obligación, como las farmacias de turno, negocios que sean atendidos por sus propios dueños, clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego, así como los puntos de expendio de combustibles y centros asistenciales.

NUEVA MODIFICACIÓN

Desde mayo del 2016, esta ley tuvo una modificación, en la que se estableció que los trabajadores que están exceptuados de este feriado irrenunciable y obligatorio, ahora permite que ellos tengan derecho a descansar una vez cada dos años en estos feriados irrenunciables. Es decir, un año deben trabajar y el otro descansar.

En esta línea, el inspector provincial del trabajo, Patricio Pinilla Valencia, explicó que “la ley autoriza a los trabajadores y empleador para firmar los respectivos pactos que establezcan esta rotación de personal para cumplir este fin. La ley abre la opción a aquellos trabajadores que los feriados irrenunciables tienen que trabajar igual, al menos un año por medio, tienen que descansar los feriados irrenunciables, de acuerdo al pacto que logren realizar con su empleador, esto en la medida que se establezcan trabajando para el mismo empleador”.

FISCALIZACIÓN

Los trabajadores que se vieran forzados a cumplir labores durante estos feriados, podrán hacer la denuncia ante la Dirección del Trabajo.

En este sentido, el inspector provincial manifestó que la inspección del trabajo va a fiscalizar mediante turnos, donde realizarán un recorrido durante el 25 de diciembre y 1 de enero, para corroborar que estén efectivamente los locales cerrados, y sin trabajadores.

Respecto a la excepción que comenzó a regir en mayo de este año, Pinilla sostuvo que aún no será posible fiscalizar, ya que se necesita un periodo de dos años para hacerlo, por lo que esta alternancia aún no es aplicable.

Finalmente, destacó que “la inspección del trabajo al fiscalizar, siempre lo hace a través de un sistema de turno, ingresándose las denuncia a través de la página web, o de los teléfonos que habilita para esos casos la inspección del trabajo, además de los fono denuncia habituales que se tienen”, concluyó Patricio Pinilla.

(Fotografía de Archivo)

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