Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Superintendente de Seguridad Social: "Accidentes laborales deben ser atendidos por todos los centros de salud"

por Alejandra Sánchez

La autoridad, junto con el seremi del Trabajo, tuvieron diálogos con diversos dirigentes para analizar la nueva política de seguridad y salud laborales.

20-11-2016_21-13-208.2 /

Un trabajador puede acudir a cualquier centro asistencial del país, sea público o privado, para ser atendido en su calidad de accidente laboral o de trayecto, aunque esta calificación no esté definida al momento de la atención.

Además, las mutuales pueden atender a privados no relacionados con el mundo laboral, pero no en desmedro ni con mayor prioridad respecto a los trabajadores que sufren accidentes laborales o de trayecto, o enfermedades profesionales.

Así lo explicó el superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes Barrientos, en una reunión que sostuvo en su visita a Biobío con una treintena de dirigentes sindicales agrupados en la Federación de Trabajadores Metalúrgicos, junto con la seremi del Trabajo y Previsión Social, Victoria Fariña Concha.

En la sede de la entidad sindical que agrupa a trabajadores de diversos rubros, como portuario, retail, farmacéutico, de la salud, pesquero y funcionarios públicos, entre otros, las autoridades expusieron acerca de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus potenciales efectos en la Ley 16.744, que establece normas sobre ambas materias.

Acerca de los mismos temas también conversaron con dirigentes de trabajadores de la industria forestal.

En ambas ocasiones hubo mucho interés por parte de los dirigentes acerca de estas materias. Además de contestar varias consultas e intercambiar opiniones acerca del rol de las mutuales de seguridad y salud, las autoridades se comprometieron a realizar nuevas reuniones y charlas sobre la misma línea.

Uno de los puntos de mayor interés de los trabajadores fue acerca del rol de las mutuales, la calificación de un accidente laboral y de trayecto, y la fiscalización que realiza la Superintendencia de Seguridad Social.

El Estado posee el Instituto de Seguridad Laboral, que cumple las mismas funciones que las corporaciones privadas sin fines de lucro –que no reparten utilidades- que administran la Ley 16.744: Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Asociación Chilena de Seguridad.        

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto