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La Tribuna

Dirección del Trabajo anuncia cambios para futuras negociaciones colectivas

por Alejandra Sánchez

El organismo fiscalizador será el encargado de zanjar posibles diferencias entre las figuras legales que surjan entre empleadores y sindicatos.

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El modo de funcionamiento de los servicios mínimos y equipos de emergencias que pueden activarse durante una huelga está contenido en el primer dictamen emitido por la Dirección del Trabajo, luego de la promulgación de la Ley 20.940 que moderniza el sistema de relaciones laborales.

Con este pronunciamiento se fijan las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplirse para que un empleador pueda hacer uso de ambas figuras legales incluidas en la negociación colectiva, específicamente en caso de huelga.

La nueva ley fue publicada en el Diario Oficial el 8 de septiembre y estará vigente a partir del 1 de abril próximo.

Por ello, todas las negociaciones colectivas que deban iniciarse a partir de esta segunda fecha se regirán por la nueva norma.

Sin embargo, una norma transitoria permite solicitar los servicios mínimos a contar del 1 de enero, tres meses antes de la entrada en vigencia de la ley.

Ello, para que en esas primeras negociaciones colectivas puedan cumplirse los plazos con que deben hacerse los requerimientos de esos servicios.

Los servicios mínimos son aquellas funciones que deben atenderse en una empresa en huelga cuando sean estrictamente necesarios para proteger bienes e instalaciones, prevenir accidentes, garantizar servicios de utilidad pública, atender necesidades básicas de la población y prevenir daños ambientales o sanitarios.

Su uso es restrictivo porque no puede afectar en su esencia el derecho de huelga, que sólo admite restricciones limitadas y excepcionales.

Los equipos de emergencia están conformados por los trabajadores destinados por los sindicatos para cumplir con los servicios mínimos que hayan sido calificados previamente. Estos serán remunerados mientras cumplan tales tareas.

La calificación de un servicio mínimo es un proceso técnico y bilateral entre el empleador y el o los sindicatos de la empresa. Debe comenzar antes de la negociación colectiva, 180 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente.

El proceso consta de cuatro etapas: propuesta, acuerdo, requerimiento y calificación de la Dirección del Trabajo. Las dos últimas sólo rigen en caso de algún tipo de desacuerdo entre las partes.

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