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La Tribuna

SII llamó a microempresarios locales a acogerse al artículo "14 Ter"

por Sebastián Díaz

El nuevo sistema simplificará sus procesos ante el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para adherirse vence el próximo 30 de abril.

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Con la reforma tributaria apareció un artículo que pasó casi desapercibido para quienes más lo necesitan.

El “14 Ter” es un sistema más simplificado para que los pequeños y medianos empresarios puedan llevar sus cuentas ante el SII.

El fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos de la unidad de Los Ángeles, Víctor Henríquez, explicó que la ley 20.780, que establece la reforma tributaria modifica el artículo 14 de la ley de la renta, en el sentido que los contribuyentes que tributan en primera categoría con balance general tienen la opción de acogerse a un régimen tributario, contemplado en el artículo ‘14 A’ de ésta ley, el cual consiste que la renta de primera categoría va a considerarse totalmente retirada el ‘14 B’ que es un sistema semi integrado a las cuales las sociedades anónimas van a estar obligadas a acogerse, lo cual significa que van a pagar una tasa de un 27% por impuestos de primera categoría y por los retiros o distribuciones que hagan los socios, van a tener derecho a un crédito del 65% del impuesto pagado y una tercera opción que es el régimen de tributación simplificada, que contempla el artículo ‘14 Ter A’.

De este último punto detalló que “se pueden acoger las pequeñas y medianas empresas que tengan ingresos en promedio anual de los últimos tres años no superiores a 50 mil Unidades de Fomento o aquellas que en un año tengan ingresos superiores a este monto, pero sin exceder las 60 mil U.F., además de aquellos contribuyentes cuyo capital no sea superior a 60 mil U.F.”.

Asimismo aseguró que quienes se acojan al régimen del “14 Ter A”, tendrán como beneficios que podrán determinar su renta líquida imponible de acuerdo a sus ingresos y egresos, por lo que deberán llevar un libro caja y el libro de compra-venta, además quienes no sean contribuyentes del IVA deberán llevar un libro de ingresos-egresos y un libro caja, pero si liberan de todas las otras obligaciones, como llevar la contabilidad completa, hacer balances, aplicar corrección monetaria y determinar el fondo de unidades tributables, es decir, ellos determinan sus rentas líquidas imponibles de acuerdo a ingresos y egresos.

Además sostuvo que “para que los contribuyentes se acojan a éste régimen lo pueden hacer al 1 de enero de 2015 ó de 2016, para lo cual la reforma tributaria en su modo definitivo rige a partir del 1 de enero de 2017, pero para efectos del ’14 Ter’ se dictaron normas transitorias, las que rigen a partir del primer día del 2015”.

De la misma forma Henríquez manifestó que quienes tributan en primera categoría con contabilidad general completa y balance y que desean acogerse a éste nuevo sistema simplificado, al momento de hacerlo deben dejar solucionadas sus utilidades pendientes de tributación.

Para lo anterior afirmó que “los contribuyentes tienen la opción de tributar esas utilidades como un ingreso diferido en cinco años, que son las utilidades pendientes de tributación, que se determinan comparando el capital propio, más los excesos de retiro, menos el capital debidamente reajustado y menos las utilidades no tributables, ese resultado que se determine lo compara con su fondo de utilidades tributables más el fondo de reinversiones, la cantidad mayor debidamente incrementada con el impuesto de primera categoría va a ser la que él acoge a un ingreso diferido durante cinco años”.

Lo anterior significa que si se acoge éste sistema a partir del 1 de enero de 2015, su primer ingreso diferido va a ser un quinto debidamente incrementado.

A su vez subrayó que “la segunda opción que da la ley es pagar un impuesto sustitutivo, es decir, que el fondo de unidades tributables al 31 de diciembre de 2015 ellos le aplican una tasa de un 32%, ese impuesto tiene derecho a rebajar el crédito del impuesto primera categoría que está en el FUT”.

En ese sentido agregó que aquellas empresas que se adscriben al “14 Ter”, pero que sus socios son personas naturales tienen la opción de aplicar como impuesto sustitutivo una tasa variable, la que se determina de acuerdo a la tasa global complementaria más alta que afectó a los socios, por lo que el promedio de esa tasa en los últimos tres años será la tasa variable y esa será la que se aplicará a las unidades pendientes de tributación menos el impuestos de primera categoría.

El fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos de Los Ángeles añadió que una vez que se solucionó todo esto, el contribuyente se adhiere al nuevo régimen simplificado y tributa sólo en base a los ingresos y egresos, siguiendo las normas generales de la ley de renta.

La ley no es perfecta

Pese a los grandes beneficios que entrega la reforma tributaria en éste punto, todavía hay algunas cosas que complican a quienes se acogen al sistema simplificado.

Víctor Henríquez explicó que “este régimen libera a los contribuyentes de llevar registros contables, aplicar corrección monetaria, hacer balances en general, pero sucede que una de las dudas nos plantean los propios contribuyentes, es que cuando ellos quieren acceder a un crédito bancario, el banco les exige balances, estados financieros, pero la ley no los obliga a llevar esto y ahí se les produce un problema y hay que buscar una manera para solucionarlo”.

Por lo mismo agregó que sucedía algo similar con el pago de las patentes municipales, la cual de acuerdo a la ley, se debe denominar un capital propio según las normas del artículo 41 N°1 de la ley de la renta, pero quienes estaban con el “14 Ter” no estaban obligados a determinar el capital propio de ésta forma y se solucionó de la manera en que los contribuyentes a partir del 2016, pueden optar por declarar como capital propio la base imponible de impuesto a primera categoría o bien como lo estipula la ley de renta.

Plazo para acogerse

El fiscalizador del SII, manifestó que “quienes quieran trabajar con el régimen simplificado, tienen plazo hasta el 30 de abril de 2016 para optar por pagar sus impuestos correspondientes a las utilidades pendientes de tributación, ya sea por la opción del ingreso diferido o el impuesto sustitutivo.

Para todo esto, una de las novedades que tiene la declaración de renta es el recuadro 12 del formulario 22, en el cual se indica cuáles son las utilidades que están pendientes de tributación con sus respectivos créditos y la opción que va a tomar el contribuyente.

Además ahora el impuesto sustitutivo se declara en el formulario 22, pero se paga en el 50.

Provincia de Bío Bío

A pesar de que el Servicio de Impuestos Internos no cuenta con un número exacto de pequeñas y medianas empresas a las que quiere llegar con el “14 Ter”, Henríquez aseguró que han estado difundiendo de muchas maneras este nuevo sistema para poder llegar a los beneficiados de la provincia, por lo que hizo un llamado a acogerse al régimen que beneficiará a quienes emprendan con pymes.

A pesar de no tener cifras locales, destacó que a nivel nacional, los contribuyentes que están en situación de acogerse son alrededor del 98%.

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