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La Tribuna

Conozca cómo obtener rebaja de impuestos en Operación Renta

por Alejandra Sánchez

Podrán solicitar una devolución, con un tope de $112.768 pesos por cada hijo que este estudiando.

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Un pequeño alivio obtendrán aquellos padres que tengan a sus hijos estudiando, ya que dese el 2013 a partir de la Operación Renta se implementa un beneficio para que puedan acceder a una rebaja en sus impuestos.

Este beneficio implica la disminución por cada hijo estudiando, suma que para el año tributario 2016, entre padre y madre podrán solicitar una devolución del impuesto, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.

Para tener la posibilidad de acceder a este beneficio se deben cumplir algunos requisitos, como que el padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $606.893, o bien una renta anual sobre $7.282.710, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($20.298.239). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.

A su vez, los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015, estar matriculados en una institución de enseñanza preescolar, básico, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Además es importante tener claro que no se requiere informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en que se presente la Declaración de Renta.

Tampoco es necesario que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.

Así como acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.

DECLARACIÓN VÍA WEB

El padre y/o madre que son contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario y que van a recibir el beneficio, deben realizar la declaración de Renta por Internet, para lo cual antes de enviarla, se debe considerar, que los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja, y para manifestarlo, deben realizar una Declaración Jurada Simple, antes de la declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

En caso de cumplir con los requisitos para acceder al beneficio, podrá declarar este beneficio en el código 895 sobre crédito por gasto de educación.

Por otra parte, si luego de enviar su Declaración de Renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo presentando por Internet la Declaración Jurada Simple, y posteriormente volver a presentar la declaración de Renta, con la nueva propuesta ofrecida por el SII.  La  opción de reemplazar la declaración de renta es hasta el 26 de abril.

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