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La Tribuna

¿A cuánto se arriesga un ciudadano por quemar la bandera?

por Pia Salcedo

Mientras en Estados Unidos es una forma de "expresión protegida", la legislación nacional sanciona con multas.

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El pasado fin de semana, miembros de la comunidad de Malla-Malla en Alto Bío Bío realizaron la quema simbólica de una bandera chilena, argumentando que el Estado se ha olvidado de la comunidad.

La situación será replicada al no concretarse aún la entrega de terrenos así como la construcción de una escuela con sentido de pertenencia.

El equipo de La Tribuna decidió investigar a cuánto se arriesga una persona al realizar este acto que, para algunos, puede ser un atentado para la tradición chilena y, para otros, es parte de la libertad de expresión.

En el otro lado del hemisferio, la Corte Suprema de Estados Unidos ha declarado que quemar la bandera es una forma de expresión protegida por la primera enmienda (Texas v/s Johnsons 1989), argumentando tener como prioridad los derechos de los ciudadanos.

En este caso, la diversidad de opiniones es lo que tiene valor e importa, sustentando la premisa de que el Estado es el continente, lo importante es el contenido.

Legislación muy diferente es la que tiene nuestro país, ya que existen multas que establece la ley en caso de la mala utilización de alguno de los símbolos patrios.

Estas multas que pueden fluctuar entre una y cinco UTM; es decir, entre $42.304 y $211.520, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido sobre Juzgados de Policía Local. Esta idea está conferida en el artículo 3° de la Ley 20.537. Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas dictadas de conformidad con esta ley, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local respectivo. El infractor será sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local.

Mientras que -en caso de ofensa o ultraje- ya es materia de la justicia castrense, indica la misma Ley. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado tanto en la Ley de Seguridad Interior del Estado como en el Código de Justicia Militar.

Sin embargo, la modificación realizada el 3 de octubre del 2011 permite que los ciudadanos utilicen la bandera cualquier día y no exclusivamente en Fiestas Patrias, ya que lo único que establece la ley es que debe izarse resguardando el respeto de la misma.

PROTOCOLO: NO BANDERA SUCIA NI ARRUGADA

Existen disposiciones que reglamentan su uso tanto de la ley como del protocolo patrio. De hecho, la ley establece que cuando no fuera posible izar la bandera en un asta o mástil, ésta debe ser colocada extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar -en ambos casos- el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador, lo cual en varias ocasiones no es respetado porque muchos hogares ponen la bandera en las ventanas a la vista del público, incurriendo en el error.

Otro dato es que -a veces- se observan banderas sucias o muy arrugadas, lo cual es también una falta protocolar ya que, al ser un emblema patrio al igual que el Escudo Nacional, la Constitución Política establece que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. 

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