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La Tribuna

Bono Marzo: sepa si es beneficiario, dónde cobrarlo y cuánto dinero le llegará.

por Pia Salcedo

Este año la cifra a pagar es de $41.236 y se comenzará a recibir a partir del lunes 2 de marzo.

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Pía Salcedo Garcés

Según el Ministerio de Desarrollo Social, este año aumentó el número de beneficiarios en unas 100.000 personas. Al aporte no es necesario postular, pero sí cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, que al 31 de diciembre pasado haya sido beneficiado con la asignación familiar o asignación maternal, entre otros programas.

Desde la Secretaría informaron que desde marzo de este año se publicarán las primeras nóminas de beneficiarios, los cuales podrán consultar si son favorecidos ingresando su RUT a la página www.aportefamiliar.cl.

Para realizar el cobro de los $41.236 usted debe saber que existen 2 tipos de beneficiarios.

GRUPO A: Si usted recibe el subsidio familiar, beneficiario de asignación familiar y asignación maternal, usted recibe el monto por cada carga familiar.

GRUPO B: Si usted es beneficiario del Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario, recibirá el monto como familia en total.

En ambos casos usted deberá llevar su carné de identidad vigente a las sucursales de pago de la caja de compensación Los Héroes contratadas por el Instituto de Previsión Social o mediante transferencia bancaria en los casos en que el beneficiario ya tenga esa modalidad de pago convenida con el IPS para el cobro regular de sus beneficios.

En el caso de los funcionarios públicos con derecho al bono, serán sus respectivas entidades empleadoras las responsables de pagar este aporte conjuntamente con sus remuneraciones.

Es importante mencionar que existen 9 meses para cobrarlo, después de que se publique el calendario de pago por parte del Ministerio de Desarrollo Social.

EL PAGO

*Para las personas que cobran habitualmente sus beneficios en el IPS, es decir, aquellos que ya cobran sus beneficios en el IPS (ex INP), y que tengan derecho al Bono Marzo, recibirán este beneficio en su fecha y lugar de cobro habitual. Es decir, ellos no deben realizar ningún trámite y mantendrán las fechas de pago que ya tienen asignadas (Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario, pensionados o subsidiados del IPS con cargas autorizadas en esa calidad tramos 1, 2 y 3, personas que tienen el cuidado de menores de edad por sentencia judicial de familia que cobran directamente sus asignaciones familiares en oficinas del IPS).

*Por otra parte, las personas que no cobran habitualmente beneficios en el IPS,es decir, los trabajadores beneficiarios de asignación familiar tramos 1, 2 y 3, afiliados o no a cajas de compensación de asignación familiar, beneficiarios de asignación familiar tramos 1, 2, 3 pensionados o subsidiados de entidades distintas del IPS. Estas personas, que no cobran habitualmente sus beneficios en el IPS (ex INP), y que tengan derecho al Bono Marzo, recibirán su pago de acuerdo con el calendario, que será publicado en el sitio www.aportefamiliar.cl.

El año pasado se realizó el pago durante todo marzo y abril por orden alfabético, pagándose a las personas cuyo apellido inicie con letra A en marzo, F el 9 de abril, S el 23 de abril y con Z el 24 del mismo mes.

QUE HACER SI CREE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y NO APARECE EN LA NÓMINA

Usted tiene un año para apelar por el no otorgamiento del aporte, a contar de la publicación de la ley. En ese caso, usted podrá ingresar su apelación al mismo sitio web mencionado anteriormente.

¿SE PIERDE EL APORTE SI EL EMPLEADOR NO PAGÓ LA ASIGNACIÓN FAMILIAR DE DICIEMBRE DE 2014?

No, pero para acceder al aporte usted deberá previamente regularizar su situación directamente con su empleador para que éste cumpla con su obligación de pagar las asignaciones familiares, y luego compensarlas con las cotizaciones que entera de acuerdo con la ley.

En el caso de que su empleador no haya cumplido con todo aquello o sólo pagó las asignaciones familiares, pero no las compensó debidamente con el pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de diciembre de 2014, usted no figurará en las nóminas de pago. Sin embargo, usted mantendrá su derecho a apelar, dentro del plazo legal de un año, siempre que la situación con su empleador quede totalmente regularizada.

Es importante que si tiene dudas sobre esta temática, consulte directamente con su empleador o en su entidad administradora de asignación familiar. En el caso de que usted sea pensionado o funcionario público o municipal, puede consultar directamente en su entidad pagadora de pensión o en el área de recursos humanos de su municipio o servicio público empleador.

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