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La Tribuna

Sin negocios multados terminó jornada de inspección

por Luis Vargas Baeza

El único inspector disponible en la comuna no encontró comercios que estén incumpliendo la ley. El próximo feriado irrenunciable se extiende desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta las 7 de l

Negocios-de-barrio /

Luis Vargas Baeza

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Fotografías: Alberto Zúñiga

Con saldo blanco terminó la fiscalización de la dirección del trabajo en diferentes comercios de la provincia de Bío Bío durante la jornada del 25 de diciembre. Recordemos que el día de navidad los trabajadores del comercio tienen su jornada de descanso garantizado gracias a la Ley de Feriados irrenunciables.

El único inspector en funciones en Los Ángeles durante la jornada del 25 de diciembre informó que no se cursó ninguna multa por incumplimiento de la Ley de feriados irrenunciables. “El fiscalizador de turno hizo su ronda y verificó que nadie violó la ley. También pueden realizar denuncias pueden llamar al número 600 450 4000”, señaló el inspector provincial subrogante Pedro Salcedo.

El inspector de la dirección del trabajo explicó que cada vez que hay una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación debiera haber un registro de asistencia y en el caso de actividades informales debiera cursarse de la misma manera a través de una denuncia, con el agregado que el trabajador tiene una incomodidad laboral, lo que constituye otra infracción.

Las multas para los comerciantes que obliguen a laborar a sus trabajadores el 1º de enero parte en 5 UTM, es decir, 215 mil 990 pesos.

1 DE ENERO

Cabe recordar que el próximo día 1 de enero es un feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. Por lo tanto el horario de término de la jornada laboral el próximo miércoles 31 de diciembre es a las 20 horas. En términos simples, esto quiere decir que a esa hora no pude haber ningún trabajador en su puesto de trabajo. De esta forma, el consejo es adelantar sus compras para evitar sorpresas el día 31 con el horario del cierre del comercio.

El horario del feriado irrenunciable se extiende desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta las 7 de la mañana del día 2 de enero.

Feriados Irrenunciables

Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

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