Crónica Ciudadana

Dirección del Trabajo llamó a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio

Sólo pueden abrir aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos. En caso contrario, las multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador y trabajadora en infracción.

Desde la Cámara Nacional de Comercio de Chile, su director con representación de Los Ángeles observó que se ha tratado de agilizar la tramitación de permisos sectoriales, aunque sin éxito.
Desde la Cámara Nacional de Comercio de Chile, su director con representación de Los Ángeles observó que se ha tratado de agilizar la tramitación de permisos sectoriales, aunque sin éxito. / FUENTE: Diario La Tribuna

La Dirección del Trabajó realizó un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este miércoles 1 de mayo.

Respecto a este feriado, la Seremi del Trabajo y Previsión Social del Biobío, Sandra Quintana Rodríguez, recordó que "este miércoles 1 de mayo se conmemora un nuevo Día del Trabajador y la Trabajadora, quienes son el centro de las políticas públicas que trabajamos en el gobierno del Presidente Gabriel Boric. Durante este período, se han aprobado 22 leyes que han tenido como ejes los principios del Trabajo Decente que promueve la OIT y el fortalecimiento del Sistema de Protección Social, avanzando sobre la base del diálogo social entre todos los actores del mundo del trabajo. Hacemos un llamado a respetar este feriado irrenunciable y estar atentos a la información que se emite por las vías oficiales de la Dirección del Trabajo".

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

"Nuestros fiscalizadores se encontrarán desplegados en terreno en toda la región para verificar el cumplimiento de la obligación de los empleadores de otorgar este feriado irrenunciable. Además, nos encontraremos verificando que los trabajadores que se desempeñan en aquellos locales que sí pueden funcionar, hayan tenido el descanso el año anterior, haciendo efectivo el feriado alternado", dijo la directora Regional del Trabajo, Roxana Rubio Arévalo.

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternando bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores. 

DENUNCIAS

Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo: 

En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas.

En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115 trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

De 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

NORMAS

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso al menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

Para denuncias o más información, está dispuesta la página web www.dt.gob.cl, el canal de atención telefónica 600 450 4000 y las oficinas de la Inspección del Trabajo desplegadas en las tres provincias de la región del Biobío.