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La Tribuna

Indemnización por más de 30 millones deberá pagar CMPC a dos extrabajadores

por Nicolás C. Muñoz Díaz

En el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles finalizaron ambos juicios en agosto de este año luego de las acciones legales interpuestas por los demandantes, que prestaron servicios por un lapso de cinco años cada uno.

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El informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) arrojó diagnósticos similares: Asma Laboral por Sensibilización a Polvo Mezcla de Madera.

Alejandro Castro comenzó a trabajar como clasificador de madera en la empresa CMPC, sede Nacimiento, un 1° de noviembre de 2013, mismo lugar donde se mantuvo hasta 2018 y que, a raíz de su labor, lo dejó con complicaciones a la salud que lo llevaron a iniciar acciones legales.

Castro, según la Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744, emitida en 2019 por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín), se encuentra con una enfermedad profesional referida a Asma Laboral por Sensibilización a Polvo de Madera, con secuelas como, daño pulmonar y grado de incapacidad de un 25 por ciento.

Según los hechos expuestos por los testigos en el tribunal, cuando se sacaba en un camión el polvo del silo, proveniente de la cepilladora, les llegaba todo el material que se levantaba. En ese sentido, declararon que el área donde se desempeñaba el trabajador, era galpón abierto, ubicado a unos treinta metros de la cepilladora, lo que terminó por afectar, en el largo plazo su salud, se indica en el informe.

Según la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles: Habiéndose acreditado la existencia de la enfermedad profesional; correspondía la demandada justificar que tomó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del demandante, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad de las faena, como también los implementos necesarios para prevenir la referida enfermedad profesional; lo que no hizo, por cuanto no acompañó prueba alguna que justifique que tomó las medidas de seguridad relativas a prevenir la enfermedad que desarrolló el actor; en consecuencia, se deberán rechazar la alegación subsidiaria de la demandada, en el sentido que no existe relación de causalidad entre el incumplimiento y la enfermedad profesional declarada al actor.

Finalmente, la empresa deberá pagar la suma de 23 millones de pesos por concepto de daño moral, es decir, por el sufrimiento y alteración psíquica que experimentó Castro a raíz de la enfermedad profesional (asma bronquial) que daño su estilo de vida, activo y deportivo, y que lo mantiene actualmente con daño pulmonar y una incapacidad del 25 por ciento.

SEGUNDO CASO

La situación antes expuesta guarda notorias semejanzas con el caso de Carlos Chávez, ex trabajador que desempeñó funciones, como clasificador de maderas, en la misma sucursal de CMPC, durante el período que comprende entre el 1°de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2018.

El extrabajador está diagnosticado con Asma Laboral por Sensibilización a Polvo Mezcla de Madera, al estar expuesto a dicho material y donde la empresa, según el mismo fallo judicial, evidenció un incumplimiento culpable de su parte en lo referente a las medidas de seguridad destinadas a proteger la vida y seguridad de sus dependientes.

En el juicio se estableció que ningún elemento de protección personal se facilitó y tampoco se impartieron capacitaciones al trabajador.

APRECIACIÓN LEGAL

Una vez conocida la decisión del tribunal, Nicolás Arismendi, abogado que participó en el proceso judicial señaló que: Consideramos que este es un fallo de basta relevancia, principalmente considerando que la naturaleza de las operaciones que tiene la empresa CMPC son de larga data en nuestra ciudad y en las comunas aledañas.

Agregando que: Entendemos que son muchas las personas que están en las circunstancias de don Carlos y don Alejandro. Nos encontramos muy satisfechos con el criterio del tribunal de Los Ángeles en orden a condenar a una empresa por el incumplimiento de las obligaciones de protección eficaz respecto a la vida y la salud de sus trabajadores.

Finalmente, según el protocolo que maneja diario La Tribuna se tomó contacto con la empresa aludida para obtener alguna reacción ante los hechos, sin embargo, al cierre de la edición no hubo un pronunciamiento.

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