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La Tribuna

Experto entregó consejos por cobros excesivos en la cuenta de luz

por Benjamín Ahumada

El abogado experto en Derecho del Consumidor, Sebastián Aliaga llamó a la calma, porque nadie sufrirá un corte de suministro mientras el país se encuentre en estado de catástrofe.

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La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) formuló hace unos días cargos contra varias empresas eléctricas en el país por cometer errores en los procesos de facturación de sus clientes durante los meses en que emitieron boletas con consumos estimados, al no poder hacer la lectura de los medidores por la pandemia. De acuerdo a su investigación, las compañías no incluyeron en las boletas el cargo por uso del sistema de transmisión. Esto impactó negativamente en las cuentas de luz de los usuarios, ya que la falta de cobro se comenzó a acumular y terminó abultando las siguientes facturas que recibieron los clientes, una vez que se pudo realizar la lectura del consumo eléctrico.

De acuerdo al regulador, los reclamos recibidos contra estas empresas desde el inicio de la pandemia alcanzan los 35 mil llegando hasta 1.000 en un único día. Para orientar a los consumidores respecto de cómo defenderse de estas prácticas, el socio de Contreras & Aliaga Abogados, Sebastián Aliaga, entregó algunos consejos y aclaró las principales inquietudes que han surgido.

Lo primero que debe saber la ciudadanía es que se aprobó por el Congreso el proyecto de ley que prohíbe el corte de suministros básicos por la crisis sanitaria, apuntó el jurista.

Además, recordó que el mercado eléctrico está fuertemente regulado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible que debe velar por el buen funcionamiento de este sector y el cumplimiento de la normativa. Asimismo, por ser un acto de consumo, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) tiene que velar para que se respete la ley en dicho mercado.

¿RECURRIR AL SERNAC O A LA SEC?

Cuando se produce un cobro excesivo en la cuenta de luz existen algunos mecanismos para zanjar posibles vulneraciones a los derechos de los clientes de un servicio básico como el que está en cuestión, según el especialista.

El Sernac no cuenta con facultades sancionatorias, por lo que solo se limita a dos acciones: a ser un canal de reclamos entre el consumidor y la empresa de electricidad. En caso de que el Sernac decida, de acuerdo a sus políticas internas, puede iniciar una demanda colectiva o un procedimiento voluntario colectivo para ver opciones de compensación y soluciones, detalló Aliaga.

Por su parte, indica, la SEC, al tener facultades sancionatorias, puede iniciar una investigación y si detecta infracciones a la ley, puede cursar multas y ordenar el cumplimiento de la ley, como por ejemplo ordenar que el cobro se ajuste a la legislación.

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