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Piñera decreta Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el país

por Prensa La Tribuna

La medida permitiría establecer ciertas limitaciones a libertades que no se están respetando bajo el estado de cuarentena recomendado, que es la libertad de locomoción para evitar el libre desplazamiento y las aglomeraciones; limitar el derecho de reunión, entre otras.

Piñera /

Piñera decreta Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para enfrentar la crisis que desató el Covid-19.

La medida en cuestión comenzará a regir desde las 00:00 horas de este jueves y permitirá resguardar infraestructura crítica (hospitales) además de evitar desabastecimiento.

El estado en cuestión permitiría establecer ciertas limitaciones a libertades que no se están respetando bajo el estado de cuarentena recomendado, que es la libertad de locomoción para evitar el libre desplazamiento y las aglomeraciones; limitar el derecho de reunión; y permitir que el gobierno tenga la facultad de limitar el derecho de propiedad para intervenir los precios que hoy se están abultando de manera antojadiza en artículos de higiene y aseo de primera necesidad para enfrentar el coronavirus, como son el alcohol gel, las mascarillas y los guantes quirúrgicos.

El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

  1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  2. Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  5. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  6. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  7. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  8. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  9. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

NOTICIA EN DESARROLLO...

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