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La Tribuna

Reforma al código de aguas

por Juan Francisco Saldías Muñoz

Señora directora:

Reforma al Código de Aguas y diferencia de DAA No Consuntivos con Consuntivos. 

La reforma al Código de Aguas (Boletín 7543-12), se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que la integran 5 senadores, dos de los cuales representan a la región de Biobío y Ñuble, los senadores Felipe Harboe y Víctor Pérez. El presidente de la Comisión Alfonso de Urresti, a pesar de no representar a estas regiones tiene sus raíces en Ñuble, por lo cual conocen la realidad rural agrícola.

Esperamos finalmente poder darnos a entender, lo que ha sido imposible en toda la tramitación del proyecto, que se refiere a los abusos producidos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) No Consuntivos principalmente para hidrogeneración que la reforma está afectando y arrastrando severas sanciones a los derechos de aguas Consuntivos que utiliza el sector agrícola.

Es plenamente comprobable, los abusos, mañas para impedir pago de patente por no uso, concentración en pocas manos de los derechos de aguas, enriquecimiento de personas con la venta de títulos de aguas entregados gratuitamente por el Estado desde la promulgación del Código de Aguas del año 1981. Estos escándalos conocidos públicamente  se refieren en gran parte a los derechos de aguas No Consuntivos,  que no se consumen, se captan en un cauce y se restituyen,  han sido otorgados a compañías Hidroeléctricas, especuladores y particulares bien informados que han realizado  una verdadera competencia por inscribir derechos de aguas en todo los ríos de Chile. A su vez nuestras regiones fueron testigos de los remates realizados por la DGA a fines del año anterior (todos no consuntivos) en que no hubo postores al desaparecer los especuladores al no ser constituidos gratuitamente.   

No obstante, nosotros representamos al sector agrícola con derechos de aguas Consuntivos, son miles de familias campesinas que han tenido un sistema de distribución de derechos de aguas centenarias que se ha transformado en una tradición republicana en su asignación. La gran mayoría de estos agricultores son pequeños que no tienen apoyo para inscribir sus aguas como lo tiene Bienes Nacionales en la propiedad raíz.

De aprobarse la reforma como está, los valederos argumentos de abusos producidos por los titulares de derechos de aguas No Consuntivos otorgados desde el año 1981, afectarán por primera vez gravemente a los agricultores titulares de derechos Consuntivos y usos consuetudinarios con la  caducidad de sus títulos y extinción, sus aguas que han usado por generaciones quedarán absolutamente vulnerables, expuesta a ser despojados de sus aguas frente a especuladores y la autoridad de turno por incumplimiento en las distintas etapas copulativas  que le son exigidas en la reforma. 

Juan Francisco Saldías Muñoz

Juez de Agua

Junta de vigilancia del río Diguillín y sus afluentes. 

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