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La Tribuna

Opinión: Los Sistemas de Riego y su relación con la comunidad

por Carolina Bassa

Asociación Canalistas del Laja

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En la columna anterior, iniciamos un ciclo de comentarios respecto de la Servidumbre de Acueductos, su definición y forma de constitución. Continuando con la materia, en esta ocasión analizaremos la forma como se ejerce este derecho y las obligaciones que subyacen de su goce, también las obligaciones y derechos que tienen los propietarios de aquellos predios expuestos a una servidumbre de acueducto.

Quien posee una servidumbre de acueducto tiene el derecho de conducir aguas por un canal y también el derecho a recorrerlo para asegurar su correcto funcionamiento, darle mantención y vigilancia. El dueño del predio sirviente no puede impedir el paso ni tampoco le asiste el derecho a extraer aguas de dicho canal en tanto no conduzca por dicho canal sus propios derechos de aprovechamiento de aguas. No obstante la existencia de esta servidumbre no exime a su titular de respetar las condiciones de seguridad que el dueño del predio imponga para su administración, pudiendo hacer exigible la habilitación de una puerta por parte del dueño del canal, para impedir el acceso de personas extrañas, así como también hacer exigible el dar aviso previo al ingreso de trabajadores y materiales para la mantención del canal.

En cuanto a la responsabilidad por los daños que pueda producir el mal estado del canal, ésta recae en el dueño del mismo, quien deberá mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento para evitar el daño o perjuicio a las personas o bienes de terceros. Su incumplimiento dará origen a indemnizaciones y de multas que pueden ser fijadas por los tribunales competentes.

En otro tipo de materias relacionadas con las servidumbres de acueducto, el art. 87 del Código de Aguas señala que, por regla general, se ejercerán a tajo abierto. La excepción, la constituye cuando se atraviesa áreas urbanas o cuando las aguas que se conduzcan produjeren emanaciones molestas o nocivas para sus habitantes; en estos casos el acueducto será protegido o abovedado. También, está la obligación de instalar protecciones, construir puentes u otras obras de arte cuando el dueño del predio sirviente, con expresión de causa, lo requiera. Sin embargo, todas estas obligaciones son exigibles al momento de la construcción del canal, así entonces, aquellas que se originen posteriormente, no le podrán ser exigibles al dueño del canal.

Esta última aclaración es relevante, por cuanto las sucesivas transferencias, las subdivisiones, el cambio de uso de suelo, etc., de los predios sirvientes, hacen aparecer una serie de necesidades y exigencias que erróneamente los interesados e incluso algunas autoridades, quieren hacer recaer en los dueños de los canales.

Aclarado lo anterior, es importante señalar que tanto el dueño del canal como el dueño del predio sirviente, pueden realizar a su costa, variaciones en el trazado en la medida que ello les reporte beneficio. En el caso del dueño del canal, la variación del trazado puede significarle el pagar una indemnización adicional en beneficio del dueño del predio por utilizar una superficie adicional; este último podrá hacer las variaciones dentro de su predio de tal forma que haga menos “onerosa” (molesta), la servidumbre, sin perjudicar la funcionalidad del canal, debe, por lo tanto, respetar el punto de salida de su propiedad, la altura y velocidad de las aguas.

En la columna anterior, indicábamos que una forma de constituir las servidumbres de acueducto era por prescripción de 5 años, es decir, construido un canal y transcurrido dicho periodo de funcionalidad, debe reconocerse y respetar su existencia. La pérdida de la servidumbre también se produce por el abandono del canal por el mismo periodo de 5 años y ello se presume si se dejara de usar consecutivamente habiendo agua disponible para su conducción por el acueducto.

En próximas columnas esperamos continuar contribuyendo a dar claridad en los aspectos de la funcionalidad de los sistemas de riego y como éstos se relacionan con la comunidad.

DIRECTORIO

ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA

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