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La Tribuna

Opinión: Los Sistemas de Riego y su relación con la comunidad

por Carolina Bassa

Canalistas del Laja

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Un tema recurrente en la administración de los sistemas de riego son los conflictos que se producen con los propietarios de los terrenos por donde cruzan los canales y/o con la existencia de bocatomas u otras obras hidráulicas. Estas situaciones son más comunes e intensas en la medida que transcurren los años y los propietarios actuales de dichos terrenos, ya no son quienes autorizaron la construcción de estas obras y, lo que es peor, ya no son usuarios de los sistemas de riego.

Lo anterior, es especialmente descriptivo en el caso del crecimiento de las áreas urbanas que van incorporando nuevos terrenos por donde cruzan canales. Hoy este conflicto, es también común, con los propietarios de parcelas de agrado resultantes de los loteos en torno a las ciudades, donde por lo general tiene una extensión de media hectárea y la ocupación física de un canal o una obra hidráulica, puede representar una proporción significativa de la superficie total.

Junto con esto se da la circunstancia que en la gran mayoría de los casos esta relación de “Servidumbre de Acueducto” no está debidamente registrada y, por lo tanto, no aparece en las transferencias de los terrenos.

Respecto de esta materia, es bueno consignar las principales disposiciones legales que regulan esta relación. En primer lugar lo que aquí opera es el concepto ya indicado de servidumbre que, para estos efectos, se debe entender como el gravamen que afecta a un predio (sirviente) en beneficio de otro  predio (beneficiario o dominante) de distinto dueño. Las habrá de camino, eléctrica etc. y, en este caso, de acueducto. Su constitución se hace por convención entre el propietario del predio sirviente y el o los dueños de los predios beneficiarios o la organización que los represente (Asociaciones de Canalistas o comunidades de agua), su formalización es mediante escritura pública y posteriormente se registra en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. La obligación de respetar esta servidumbre persiste más allá de las transferencias que puede haber del predio sirviente. El Art. 82 del Código de Aguas establece que “El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, el precio de todo el terreno que fuere ocupado y las mejoras afectadas por la construcción del acueducto; el de un espacio a cada uno de los costados, que no será inferior al cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un metro de anchura en toda la extensión de su curso….” El mismo artículo señala que el sentido de esta faja lateral es para contener los escombros provenientes de la construcción  y de sus limpias posteriores. Sin dudas, lo referido al pago por concepto de indemnización es por una sola vez y debe recibirla el propietario vigente del predio sirviente al momento de convenir el contrato de constitución, cuestión que es importante destacar, pues es recurrente el requerimiento de los nuevos propietarios para que se les pague nuevas indemnizaciones.

¿Qué sucede en los casos, muy comunes, en que las servidumbres no están debidamente inscritas?. El tema lo resuelve el Código Civil; Titulo XI De Las Servidumbres que, al clasificar las servidumbres entre continuas y discontinuas y entre aparente e inaparentes, define a la de Acueducto como una servidumbre Continua y Aparente, para luego señalar (art. 882, párrafo 2°) que estas servidumbres pueden adquirirse por título o por prescripción de 5 años, es decir, transcurrido este periodo, se entiende que la servidumbre existe y por lo tanto, el predio sirviente debe respetarla.

Lo hasta aquí expuesto, refleja sólo el concepto y la constitución de una servidumbre de acueducto, sin embargo, existe una serie de aspectos relacionados con el ejercicio de ellas, que resulta conveniente conocer y, en virtud de lo cual, comentaremos en siguientes artículos en esta misma columna

DIRECTORIO

ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA

 

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