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La Tribuna

Opinión: Exposición ante la comisión de recursos hídricos del senado

por Carolina Bassa

Canalistas del Laja

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CONSIDERACIONES GENERALES: 

La Asociación de Canalistas del Laja tiene la absoluta convicción sobre la conveniencia, para todo el país, de aprovechar la fuerza motriz de los sistemas de riego mediante la construcción de mini  centrales hidroeléctricas.

En esa convicción nuestra posición no es de oposición a la iniciativa de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu de construir una central denominada Trupán, sino que las aprehensiones resultan de que durante su operación, la citada asociación, aumentaría significativamente sus extracciones de aguas desde el río Laja, agravando con ello la situación de estrechez que han tenido los demás usuarios de la Cuenca del Laja durante las últimas décadas y que se manifiestan en permanentes conflictos, que han trascendido la esfera regional y han pasado a ser una problemática nacional.

DESCRIPCIÓN DE LA CUENCA DEL LAJA

La cuenca del Laja la componen el lago y río  Laja y sus respectivos afluentes. El primero corresponde a un lago natural de cuyas filtraciones se origina el río del mismo nombre. A partir del año 1958, Endesa inicia la construcción de una Central Hidroeléctrica (El Toro), que contempla un túnel que permite extraer aguas artificialmente desde el lago que luego es nuevamente generada en otra central de la misma empresa (Central Antuco), para luego llegar al cauce del río Laja. A partir de allí, las aguas quedan disponibles para los otros usuarios, donde el primero de ellos es el Canal Zañartu. De este modo las acciones de este canal afectan a todos los demás usuarios aguas abajo, principalmente regantes (20 canales), pero además, de otras centrales de generación de paso (Rucúe; Quilleco y Central Laja), y usos relacionados con el sector turístico, dentro de ellos Los Saltos del Laja.

CONFLICTO

Los derechos de Agua que administra la Asociación Canal Zañartu provienen de concesiones otorgadas en el siglo XIX bajo distintas expresiones de caudal, sin embargo, en el año 1930 se estableció que aquellos derechos de aprovechamiento otorgados a don Manuel Arístides Zañartu y heredados por don Enrique Zañartu Prieto y que provenían del Río Laja eran de 45 m3/seg. Sin embargo, nunca dicho caudal fue efectivamente captado ni utilizado por su titular y luego por sus sucesores, cuestión que queda demostrada en las estadísticas que mantiene la Dirección General de Aguas y que sólo se ven aumentadas desde hace unos pocos años, cuando ya existen controversias legales con otros usuarios de la cuenca que argumentan la extinción del derecho por el no uso, es decir, se aumenta la captación sólo con el propósito de demostrar estadísticas favorables. En el mismo sentido, se puede argumentar que las obras de captación desde el río Laja no tienen la capacidad para la totalidad de los derechos teóricos, aun cuando en estos últimos años se han efectuado ampliaciones sin los respectivos permisos de la DGA.

La convicción, respecto de la pérdida de los derechos correspondientes al caudal no utilizado por parte de los regantes del Canal Zañartu, se fundamenta en que el Código de Aguas de 1951, en su artículo 308, disponía que los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de ese código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarían en la parte no aprovechada.

Bajo el mismo convencimiento, el Estado de Chile, dispuso de caudales en el río Laja, concedió derechos  y comprometió usos que hoy hacen incompatible la intención de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu de extraer hasta 45 m3/seg desde dicho río, con los derechos de los demás usuarios. Un ejemplo de esta situación lo constituye el Convenio Ad-Referendum del año 1958 entre la Dirección de Riego (hoy Obras Hidráulicas) del Ministerio de Obras Públicas y Endesa, latamente conocido y que, respecto de las obligaciones para con los antiguos regantes, los confina en un total de 90 m3/seg. medidos en Tucapel, cifra muy inferior a la suma de los derechos en uso a esa fecha que, sin considerar al Canal Zañartu, suman aproximadamente 95 m3/seg. y considerando que aguas abajo del punto de medición no existen tributarios aportantes significativos.

Poco han contribuido los organismos públicos relacionados a dar claridad sobre la materia pues, tanto las Direcciones General de Aguas y de Obras Hidráulicas, han tenido mucha ambigüedad en definir una posición institucional y más bien han sido resoluciones contradictorias.

Por otro lado, esta realidad histórica de captaciones reducidas por parte del Canal Zañartu, significó que los Saltos del Laja dispusieran permanentemente de un caudal que mantenía su valor escénico reconocido nacional e internacionalmente, situación que también es incompatible con la pretensión de mayores extracciones del citado canal, cuestión que durante los últimos años ha quedado de manifiesto y que ha sido motivo de preocupación de las autoridades administrativas y políticas.

CONCLUSIÓN

Nuestra posición, respecto del proyecto hidroeléctrico Trupán, de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu es de oposición en la medida que ello implique mayores extracciones de agua desde el río Laja, pues ello provocaría daños a los regantes de nuestra asociación y a otros 19 canales que captan sus aguas desde dicho río, además acrecentaría la desmedrada situación de los caudales pasantes por los Saltos del Laja.

DIRECTORIO

ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA

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