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La Tribuna

Cuando la violencia y el acoso sobrepasan los límites

por Alejandra Sánchez

Acciones que lamentablemente- durante el último tiempo son más frecuentes de escuchar, para muchos pasan inadvertidas.

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"Me siento inútil, no soy nadie, tengo angustia, miedo, pena, me humillan psicológica y físicamente, soy la diversión de mis colegas, jefe o compañeros de curso… soy una basura y no aporto en nada”, esta frase es un ejemplo con el que muchas personas describen las huellas de la violencia que viven a diario y que por no denunciar, sufren en silencio.

Las redes sociales han permitido viralizar y exponer los gritos, golpes y burlas, acciones que durante el último tiempo son cada vez más frecuentes de escuchar y que –lamentablemente- pasan inadvertidas para la gran mayoría. Eso, hasta que le toca a ellos o a uno de sus seres queridos.

Las últimas semanas, la opinión pública nacional, ha tenido que ver diversos casos. Ejemplo de ello, es el escolar que agrede a su profesor con un golpe en la cara, mientras otro alumno graba para burlarse. Esta noticia dio la vuelta al mundo y mostró lo peor de lo nuestro.

A nivel provincial, La Tribuna informó el pasado lunes de una denuncia por acoso laboral y otra interpuesta en la fiscalía por abuso sexual, realizada por mujeres en contra del entonces director del Liceo Comercial de Los Ángeles, el cual a sólo 24 horas de conocidos los hechos, fue suspendido de su cargo.

Asimismo, el martes, se conocieron las denuncias de padres y apoderados del Colegio Santo Tomás, quienes acusaron las nulas respuestas del establecimiento para abordar estas situaciones.

Ante la repetición de hechos al límite, buscamos conocer acerca de situaciones que traspasan la normalidad y que cada vez se visibilizan más.

En la actualidad, existen distintas formas de violencia para las cuales se han buscado diversos métodos para eliminarla, pero tristemente no se han encontrado caminos de solución suficientes, y la violencia se ha hecho algo cotidiano.

Bullying, mobbing, acoso y abuso sexual, son términos para los cuales se realizan diversas campañas con distintas iniciativas que enseñan cómo prevenirlas y denunciarlas.

Pero, ¿cuál es el límite que diferencia, califica o clasifica estas acciones?

Para tener claridad en cómo diferenciar uno del otro, y lo que implica cada término, la abogada Carolina Castillo detalló los tipos de violencia.

BULLYING

En el caso del acoso estudiantil, la Ley general de educación, define el acoso escolar o bullying como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional, por estudiantes en forma individual o colectiva, valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del afectado, provocando maltrato, humillación o temor, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro, explicó la profesional.

A ello agregó que “el acoso escolar no es igual a una pelea puntual entre pares, se trata de una agresión que se repite y mantiene en el tiempo, y va dejando cada vez más indefensa, con menos poder y confianza para defenderse a la víctima. Suele suceder en espacios donde no están presentes los adultos, por lo que la prevención debe considerar la colaboración y solidaridad de los pares para alertar cuando situaciones comiencen a suceder”.

Cabe subrayar, que en el caso de mayores de 14 años, podría constituir delito si existiesen lesiones físicas.

¿CÓMO DENUNCIAR?

Madres, padres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar, deben informar de inmediato al establecimiento.

“Si las autoridades de la institución no aplican las medidas, los padres o apoderados de los estudiantes involucrados pueden solicitar mediación o denunciar ante la Superintendencia de Educación. Sin perjuicio de las acciones judiciales tanto civiles o penales que correspondan según el caso”, enfatizó Castillo.

ACOSO LABORAL

Con relación a definir la existencia de acoso en el trabajo, en primer lugar, la abogada explicó que en la actualidad, el nuevo texto del artículo 2° inciso 2° del Código del Trabajo en su frase 3a, establece que: "Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

Del mismo modo añadió que la Dirección del Trabajo ha señalado que acoso laboral es "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".

QUÉ HACER EN CASO DE  VULNERACIÓN DE DERECHOS LABORALES

El trabajador que es víctima de él podrá optar entre, denunciar de tutela por lesión de derechos fundamentales durante la relación laboral o con ocasión del despido aplica para ciertas garantías determinadas, por ende si alguna de éstas es la que se ha violado con el acoso podrás requerir de este procedimiento.

Demanda de recurso de protección en caso de que alguno de tus derechos fundamentales sea violado. También puede ser un auto despido, esto es lo que más se da en casos de acoso laboral vertical, es decir, de un jefe hacia su subordinado, y finalmente, denunciar de tutela por causa de acoso laboral.

ACOSO SEXUAL

¿Qué podemos entender por abuso sexual?, María Gemita Rojas, profesora de Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás Los Ángeles, explicó que esta acción “implica un acto que tenga significación sexual y relevancia, puede haber contacto corporal con la víctima o que haya insertado genitales en la boca de la víctima, aun cuando no hubiese contacto corporal”.

Con respecto a los pasos a seguir si se es víctima de algún caso de abuso sexual, la profesional dijo que “ante un hecho como este, se puede hacer la denuncia directamente en la unidad policial más cercana, ya sea Carabineros, PDI, o hacer la denuncia directamente en la Fiscalía del Ministerio Público.

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