Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Tribunal Laboral resuelve dejar sin efecto inhabilitación del presidente de la Afdem

por Alejandra Sánchez

Esto, luego de una demanda interpuesta por el mismo Juan Manuel Bustamante en contra de la Dirección del Trabajo, quien acogió una solicitud hecha por dos integrantes del gremio.

21-11-2018_21-05-591__11.1 /

En la edición del 2 de octubre del 2018, La Tribuna informaba sobre la petición de inhabilidad del presidente de la Asociación de Funcionarios Docentes Municipales de Los Ángeles –Afdem-, Juan Manuel Bustamante, por parte de dos integrantes, solicitud acogida por la Dirección del Trabajo.

Fue hace más de dos meses que Bustamante fue notificado sobre dicha petición, por lo que interpuso una demanda de procedimiento monitorio en contra de la Dirección del Trabajo, solicitando que se deje sin efecto la resolución, la que tuvo su sentencia este diecinueve de noviembre del 2018, la que acogió la solicitud el demandante, con lo que quedó nula la inhabilitación de ejercer su actual cargo.

Resolución que marca un hito a nivel nacional, este fue el único caso en el país donde se cuestionó la presencia de un profesor jubilado en el directorio de una asociación de funcionarios.

Al respecto, el presidente de Afdem, expresó que “esto se realizó con el propósito de perjudicar a la organización, pero esta es más fuerte que la mala intención de terceras personas, y se mantuvo ilesa, y no pasó de ser una anécdota que durante dos meses perjudicó a la gente”.

A ello, agregó que con esto la asociación sale fortalecida, durante este tiempo se ha integrado una gran cantidad de socios, ahora hay más participación de todo, y tratándose cada tema con claridad y transparencia.

“Ya nunca más se podrá cuestionar en Chile con la jurisprudencia la presencia de un jubilado en una asociación de funcionarios públicos. Aquí esto queda claro, nosotros marcamos un hito, y esto es un antes y después”, enfatizó Bustamante.

Del mismo modo, detalló que “la defensa se planificó considerando tres hitos importantes, que son la legislación chilena sobre el tema de sindicalización y trabajo, constitución política y tratados internacionales. Ahora, se entiende que quienes provocaron esto, tienen que dar las explicaciones correspondientes, esto no queda ahí, esto continúa, por lo tanto la asociación se reserva el derecho de resarcirse de los daños provocados, en cuanto a la organización”.

Por lo anterior, Juan Manuel Bustamante dijo que van a recurrir a Tribunales de Justicia, invocando lo que corresponde, “también ha habido un daño personal, moral, profesional entre otros, porque me han afectado a mí como persona, por lo que también yo adoptaré medidas semejantes”, concluyó.

LA APRECIACIÓN JURÍDICA

Con respecto a la apreciación jurídica de la sentencia, Juan Francisco Arellano, abogado y asesor jurídico de Afdem, especificó que “este es un hito desde el punto de vista jurisprudencial, porque por lo que nosotros tenemos entendido  es la primera vez que el director nacional del Trabajo tiene competencia en todo Chile para calificar como inhábil a un director de la asociación de funcionarios por su vejez, entonces, para nosotros es un hito que se haya revertido esa situación”.

Esto, según lo explicó el profesional, está dado desde el punto de vista que el juez consideró la tesis presentada por ellos, la que decía que efectivamente ese dictamen vulneraba la libertad y autonomía sindical, porque Chile desde el año 2.000 está suscrito al pacto del convenio 87 y siguiente de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- esos pactos lo que regulan son los principios sobre libertad y autonomía sindical, y también los derechos de las asociaciones de funcionarios públicos.

Cuando Chile ratifica estos convenios, lo que hace es incorporarlos a la Constitución, entonces, esos convenios ya parten a ser derecho fundamentales con el mismo rasgo constitucional que los derechos fundamentales que establece la Constitución en el artículo 19.

Por lo tanto, al tener el rango constitucional, pasa que obliga a todas las reparticiones públicas a respetar este convenio, de igual forma como tiene la obligación de respetar todos los derechos fundamentales que establece la Constitución.

“Entonces, con un principio de supremacía constitucional, en este caso particular, la Dirección del Trabajo debía haber respetado el principio de libertad sindical y de autonomía por lo tanto, no podría haber inmiscuido en la propia asociación calificando si era o no inhábil, en este caso Juan Manuel, porque acá el único órgano para discutir le corresponde a la propia asociación  a través de la asamblea. Eso es lo que establece el fallo y la demanda que nosotros hicimos”, manifestó Arellano.

Al concluir, subrayó que “esta es la sentencia de primera instancia, y la Dirección del Trabajo tiene la posibilidad de recurrir a la corte para anularlo. Lo cierto que la sentencia plasme esto es un avance y triunfo importante”.

DESDE LA ENTIDAD DEMANDADA

De esta forma, desde la Dirección Provincial del Trabajo, su director, Patricio Pinilla, dijo que “lo que ocurrió ahí fue que el director nacional del Trabajo emitió una resolución, de acuerdo a sus facultades, decretando la inhabilidad de Juan Manuel Bustamante, de acuerdo a algunos elementos, interpretaciones y aplicaciones de la ley. Y la verdad es que Tribunal Laboral estimó lo contrario, y aplicó una serie de principios vinculados al derecho laboral, convenios practicados por Chile”.

Además, añadió que “para nosotros eso es bastante normal, desde el punto de vista del trabajo no hay ningún inconveniente que los tribunales hagan lo que estimen pertinente, así funcionan las instituciones”.

En este caso, el rol de la inspección provincial de Biobío ha sido sólo de emitir los antecedentes a nivel central, la decisión la toma el director nacional, no los inspectores provinciales, ellos recibieron la información y fue transmitida a Santiago. “Nos ha tocado también, representar al servicio en el juicio a través de los abogados, quienes han planteado al tribunal la visión del juicio, pero para nosotros constituye un elemento propio de nuestra labor, y que no nos merece ningún tipo de calificación u opinión especial”.

Asimismo, Pinilla subrayó que “no nos corresponde calificar  al respecto, la visión del tribunal es distinto, menos como Dirección Provincial, y menos cuando no es una decisión que tomamos nosotros como Inspección de Biobío, sino como director nacional del Trabajo”.

Consultado sobre si desde la entidad se pretende tomar acciones, el director provincial expuso que los abogados están estudiando los antecedentes y ellos serán quienes instruirán si corresponde a apelar o no. “Si corresponde presentar un recurso de nulidad, si se estima si se ha faltado a algún vicio de fondo, y de forma dentro del procedimiento, pero es una edición que se va a instruir desde nivel central. Hay un plazo de 10 días hábiles que todavía está corriendo y ahí se decidirá qué hacer, después de un estudio eminentemente jurídico”, puntualizó.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto